Detalle sentencia TC/0070/20

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Publicación: Martes 25 de Febrero , 2020 / 02:26 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0033

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alberto Valoy Ramírez contra los artículos 76 y 77 de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, del veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legitimo y jurídicamente protegido. (art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad de los arts. 76 y 77 de la Ley 275-97, Electoral de la República Dominicana. Acción directa de inconstitucionalidad: Fue interpuesta cuando la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, se encontraba vigente; al momento de producirse el fallo de la misma, fue promulgada la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que en su art.291, derogó la Ley No. 275-97. Resultando innecesario realizar el examen de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones en ella contenidas, en razón de que ya no se encuentra vigente. Acción directa de inconstitucionalidad: La exclusión de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, del ordenamiento jurídico, deja sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Votos particulares: magistradas Beard Marcos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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25/02/2020
tc-0070-20-tc-01-2018-0033.pdf
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