Detalle sentencia TC/0067/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:29 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0252

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la razón social Veiramar, S.A. (antiguo Puerto Merengue), Enrique Barreras Alen y Francisco Martí contra la Resolución núm. 1290-2017, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Acción de ampro: Incompetencia del Tribunal Constitucional. Competencia: límites (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (art. 72 LOTCPC). Principio de constitucionalidad: garantía (art. 7.3 LOTCPC; TC/0085/12; TC/0036/13 y TC/0089/18). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (art. 74 LOTCPC). Acción de amparo: actos u omisiones de la administración pública: competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (art. 75 LOTCPC; TC/0089/18). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Procedimientos Constitucionales: impide al Tribunal Constitucional conocer directamente o per saltum una acción de amparo (art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13; TC/0044/13 y TC/0089/18). Competencia: indicación del juez competente (art. 72 LOTCPC). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer de manera directa la acción de amparo. Tribunal Superior Administrativo: competente. Acción de amparo: incompetente y declina el expediente. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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16/04/2021
tc-0067-21-tc-04-2019-0252.pdf
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