Detalle sentencia TC/0066/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:13 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0010

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Serbia sobre la Exención de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia (arts. 6 y 185 numeral 2 de la Constitución: arts 9,55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: Contra ley, decreto, acto, resolución y ordenanza que resulte contraria a la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: Sometimiento del acuerdo a los fines de evitar que pueda verificarse una contradicción entre el ordenamiento constitucional dominicano y el contenido de los tratados internacionales, para garantizar que el Estado dominicano no se haga compromisario de obligaciones y deberes en el ámbito internacional que puedan resultar contrarios a la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: El cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a efecto de buena fe, y es necesario que su contenido esté acorde con los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención. Control preventivo de constitucionalidad: Persigue evitar el surgimiento de contradicciones entre las cláusulas que integran un acuerdo internacional y la Carta Sustantiva, evitando la producción de distorsiones del ordenamiento constitucional respecto a los tratados internacionales, así como la asunción estatal de compromisos, obligaciones o deberes internacionales contrarios a la Constitución. El Estado dominicano, como miembro de la comunidad internacional que busca promover el desarrollo común de las naciones, actúa apegado a las normas del derecho internacional, en la defensa de los intereses nacionales, abierto a la cooperación e integración mediante la negociación y concertación de tratados en áreas definidas como estratégicas en sus relaciones con la comunidad internacional. (art.26.5 de la Const.) Control preventivo de constitucionalidad: “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Serbia sobre la Exención de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Objetivo: Promover las amistades entre ambos países, facilitando los viajes de ciudadanos que posean pasaportes diplomáticos y oficiales. Este Acuerdo entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la última notificación en el cual las Partes Contratantes se comuniquen que los procedimientos internos para su vigencia, han sido culminados. Tendrá vigencia por un período indefinido y permanecerá en vigor hasta los 90 días de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique a la otra de su intención de terminarlo a través de los canales diplomáticos. Control preventivo de constitucionalidad: El Acuerdo ha sido suscrito sobre la base de los principios de soberanía y de cooperación internacional, con sujeción a los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado parte, conforme a sus respectivas obligaciones internacionales. Ninguna de sus disposiciones vulnera las disposiciones de la Constitución. Se inclinan a hacer posible el cumplimiento de los compromisos del Estado dominicano a la luz de lo previsto en los principios de soberanía, libertad, solidaridad, dignidad humana, convivencia fraterna, paz y progreso, consagra en la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la Constitución.

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21/02/2020
tc-0066-20-tc-02-2019-0010.pdf
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