Detalle sentencia TC/0063/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:07 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0058

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por los señores Deibys Bautista Brito y Aury Alexander Montero Montero contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00327, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). El recurso de revisión se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: No se toman en cuenta los días no laborables ni los días de la notificación ni del vencimiento. Su inobservancia se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Interpuesto cuatro (4) días después del vencimiento del plazo establecido por la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible por extemporáneo.

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21/02/2020
tc-0063-20-tc-05-2019-0058.pdf
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