Detalle sentencia TC/0050/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:14 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0056

Realtivo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Electo Milagro Santana Peralta contra epárrafo del artículo 2 de la Ley núm.  379, que establece el nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, del once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) y el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 217-17,que concede y aumenta pensiones del Estado a varios servidores públicos.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: no procede contra normas que no sean de alcance general. Acción directa en inconstitucionalidad: objeto (TC/0051/12). Principio de igualdad: apreciación constitucional (art. 39 Constitución). Principio de razonabilidad: aplicación (TC/0070/15). Derecho a la Seguridad Social: naturaleza prestacional y programática. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrado Ayuso.

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13/04/2021
tc-0050-21-tc-01-2019-0056.pdf
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