Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Daniel Abinael Zapata Morrobel y Daniel Abimael Zapata Minaya contra la Resolución núm. 3485-2015, de doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario. (art. 1033 CPC; TC/0359/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: tiene la potestad de determinar en qué casos debe aplicar dicho principio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: tiene jurisdicción nacional (art. 8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de igualdad y seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.