Detalle sentencia TC/0027/19

Compartir:
Publicación: Lunes 01 de Abril , 2019 / 02:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0050

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción (FENATRANO) y compartes, el Sindicato de Transporte Urbano (SITRAUR-RUTA1) y compartes, la Asociación de Propietarios de Carros de la 27 de Febrero (ASOPROCOVEFE) y compartes, la Asociación de Dueños de Carros de Servicios del Valiente y Zonas Aledañas (ADECASVAZA), la Asociación de Choferes de Minibuses Boca Chica-Santo Domingo  ASOCHOMBCA), la Asociación de Dueños y Choferes de Carros Públicos de Pedro Brand (ASOCHODUPE RUTA 22-28), el Sindicato de Choferes de Carros Públicos Lope de Vega Lincoln (SICHOVELIN), Hilario Castillo y compartes y Pedro M. Gómez Morel y compartes, contra la Sentencia núm. 00416-2016 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13 y TC/0035/15) Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Fusión de expediente: procede. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13 y TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: medio de inadmisión: falta de objeto: (art. 44 Ley 834; TC/0035/13; TC/0056/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tutela judicial efectiva (art. 69.5 Constitución). Principio de non bis in ídem y cosa juzgada constitucional (TC/0183/14; TC/0504/17); (Sentencia C-966/12 Corte Constitucional de Colombia). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

Mostrar PDF en otra pestaña
01/04/2019
tc-0027-18.pdf
878.94 KB