Detalle sentencia TC/0015/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 08:01 A. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-2020-00392 2) Expediente núm. TC-05-2020-0038 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional; ambos en contra de la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00276, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional; 

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional; ambos en contra de la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00276, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9, 94 y 104 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes : configuración y procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0483/16, TC/0834/17, TC/0548/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta motivación de la sentencia. Astreinte: su concesión o denegación debe ser adecuadamente motivada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13, TC/0127/14, TC/569/16, TC/0538/17, TC/0086/18). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos formales. Derechos adquiridos: mantienen su vigencia. Principio de irretroactividad: no se configura una vulneración. Derechos adquiridos: fueron previamente reconocidos por el tribunal constitucional Juez de amparo: obligación de tutelar los derechos fundamentales. Tribunal superior administrativo: su posible saturación no justifica la anulación de una sentencia (TC/0568/17). Dirección general de jubilaciones y pensiones: deber de procurar que el estado aporte las diferencias en la nómina de los pensionados (TC/0316/19). Derecho a la seguridad social: no se configura vulneración. Tribunal constitucional: fija una astreinte. Astreinte: naturaleza y finalidad (TC/0048/1244, TC/0344/1445 y TC/0438/1746). Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Acosta de los Santos, Diaz Filpo, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Beard Marcos.

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07/04/2021
tc-0015-21-tc-05-2020-0039_tc-05-2020-0038.pdf
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