Detalle sentencia TC/0009/20

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Publicación: Jueves 06 de Febrero , 2020 / 01:42 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0132

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Jeison Raúl Rojas y José Miguel Jiménez Ortiz contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00402, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: plazo (60 días); (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: Interpuesta vencido el plazo de los sesenta (60) días (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: Los actos de terminación de la relación laboral entre una institución castrense o policial con sus servidores son el punto de partida del plazo de la prescripción de la acción de amparo (TC/0364/15; TC/0184/15; TC/0016/16; TC/0039/16; TC/0104/16; TC/0114/16; TC/0115/16; TC/0162/16; TC/0175/16; TC/0180/16; TC/0181/16; TC/0191/16; TC/0193/16). Acto lesivo único: Tienen su punto de partida desde que se inicia el acto y a partir del mismo se puede establecer la violación (TC/0364/15). Excepción: Violaciones continúas (TC/0364/15). Interrupción del plazo: […] el acciónante haya reclamado o producido alguna comunicación que evidenciara alguna diligencia orientada a reclamar la solución de la situación que se generó en su perjuicio, que la misma produjera la interrupción de cualquier tipo de prescripción […] (TC/0036/16). Acción de amparo: Interpuesta luego del plazo de sesenta (60) días (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: Inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma.

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06/02/2020
tc-0009-20-tc-05-2018-0132.pdf
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