Detalle sentencia TC/0007/19

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Publicación: Viernes 29 de Marzo , 2019 / 03:36 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0279

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00252, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez
(10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Juicio disciplinario: la referida cancelación no fue realizada apegada al régimen disciplinario (Ley 590-16). Juicio disciplinario: ha debido desarrollarse un proceso disciplinario orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran. Sanciones: imposición (art. 158 Ley 590-16; art. 128.1.c Constitución).  Procedimiento Sancionador: principios que regulan la potestad sancionadora del Estado (Ley 107-13). Debido proceso: Garantías (art. 69 Constitución); (TC/0499/16). Debido proceso: no se ha presentado prueba alguna de que los órganos encargados hayan realizado una investigación de los hechos por los que el accionante ha sido sancionado con su cancelación, y más aún, tampoco se celebró un proceso disciplinario al imperio de las reglas del debido proceso. Sanciones disciplinarias (TC/0048/12): No podrán imponerse sanciones disciplinarias si no en virtud de la previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Debido proceso administrativo: Garantías (Art. 69 Constitución) (TC/0048/12). Prohibición reintegro (arts. 255 y 256 Constitución): la naturaleza y trascendencia de las faltas cometidas y previamente comprobadas en un juicio con todas las garantías, lesionan gravemente la moral, el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional (TC/0146/16). Desvinculación: la ausencia de un procedimiento disciplinario sancionador que concluya con la imposición de una sanción, sin que se verifique el cumplimiento de los procedimientos y garantías previstos en la ley y en la Constitución, constituye una decisión discrecionalmente arbitraria, lo cual lesiona el derecho de defensa y el debido proceso. Acción de amparo (art. 72 Constitución): el legislador ha facultado al juez de amparo tanto para suplir de oficio cualquier medio de derecho, como para ordenar cuantas medidas considere idóneas para asegurar la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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29/03/2019
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