Detalle sentencia TC/0005/20

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Publicación: Viernes 31 de Enero , 2020 / 04:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0020

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL), Manuel Alejandro Bordas Nina y Lorenzo Almonte Vizcaíno contra el artículo 101.2 de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisietes (2017).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Art. 101.2 de la Ley núm. 63-17. Acción directa de inconstitucionalidad: Limitaciones que incorpora el art. 101.2 de la Ley núm. 63-17 para el desarrollo de la actividad de chofer de transporte público Derecho al trabajo: Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora (art. 62 Constitución). Test de razonabilidad: Criterios: Finalidad, medio, medio-fin (TC/0044/12); (art. 40.15 Constitución). Test de razonabilidad: Sigue pasos precisos que le estampan objetividad al análisis de constitucionalidad (TC/0049/13). Finalidad: Establecer qué se busca con la norma objetada (TC/0044/12). Medio: Determinar cómo se va a lograr lo buscado (TC/0044/12). Medio-fin: Determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (TC/0044/12). Test de razonabilidad: Finalidad: El código laboral no establece una edad máxima límite para trabajar. Finalidad: El art. 101.2 de la Ley núm. 63-17 no hace referencia a las razones que justifican la previsión de una edad máxima para dedicarse a la conducción del transporte público. Derecho al trabajo: […] En cualquier caso, la incapacitación generalizada para trabajar basada en una presunción de ineptitud iuris et iure carecería de base constitucional, pues afecta a la raíz misma del derecho al trabajo entendido como libertad de trabajar, anulando de hecho su contenido esencial (Sent. 22/1981 Tribunal Constitucional español). Derecho al trabajo: Es contraria a la constitución toda norma que anule el contenido esencial de la libertad de trabajar basada en una “presunción de ineptitud basada en la edad (Sent. 22/1981 Tribunal Constitucional español). Tribunal Constitucional: Hemos revisado la legislación vigente en materia de tránsito en algunos países de Iberoamérica y hemos constatado que en ninguno de ellos se establecen criterios basados exclusivamente en la edad. Tribunal Constitucional: En ninguno de los países consultados se establece una edad límite de sesenta y cinco (65) años para los choferes de vehículos de transporte público. Tribunal Constitucional: El factor en común que sí comportan estas normas en materia de autorización es el aumento significativo de los controles de supervisión administrativa para los conductores de servicio de transporte público que superan la edad de los sesenta y cinco (65) años, obligándoles a hacer renovaciones más periódicas que incluyan las correspondientes pruebas de aptitud que acrediten su competencia para seguir dedicándose a la actividad del transporte público. Derecho al trabajo: En su condición de derecho económico y social está protegido por el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso que impiden a las instituciones del Estado desmejorar las condiciones originalmente preestablecidas, salvo razones rigurosamente justificadas. Tribunal Constitucional: Con las limitaciones que incorpora el art. 101.2 de la Ley núm. 63-17 para el desarrollo de la actividad de chofer de transporte público, este tribunal es del criterio de que las mismas no cumplen con el requisito establecido en el previamente citado art. 62.5 de la Constitución […] (TC/0093/12). Test de razonabilidad: Medio: Este tribunal entiende que incurre en un error la norma impugnada al partir del establecimiento de una edad límite máxima para dedicarse a la conducción de vehículos de transporte público como parámetro para mejorar la seguridad del tránsito. Tribunal Constitucional: Este tribunal considera discriminatorio, basado en el criterio de la edad, el hecho de establecer una limitación del acceso al disfrute del derecho fundamental al trabajo –derecho que también constituye un deber y una función social del Estado– (art. 62.5 Constitución). Tribunal Constitucional: El establecimiento de un criterio basado exclusivamente en la edad resulta contrario a los valores que reconoce nuestra constitución y, en concreto, al derecho al trabajo constitucionalmente reconocido como derecho fundamental (art. 62 Constitución). Test de razonabilidad: Medio: La norma impugnada tampoco acredita el cumplimiento del segundo criterio del test de razonabilidad. Test de razonabilidad: Medio-fin: No es necesario pronunciarse ya que, tal como ha sido señalado supra, ni el fin buscado con la medida ni el medio empleado para hacerlo efectivo se cumplen con la norma impugnada. Acción directa de inconstitucionalidad: Este tribunal procede a declarar no conforme con la Constitución de la República del art. 101.2 de la Ley núm. 63-17 en cuanto a establecer la edad máxima de sesenta y cinco (65) años para dedicarse a la actividad de chofer de transporte público. Acción directa de inconstitucionalidad: Acoge. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Gómez Ramírez y Acosta de los Santos.

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31/01/2020
tc-0005-20-tc-01-2017-0020.pdf
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