Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos Augusto Argüello contra la Sentencia núm. 786, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Debida motivación de la instancia: criterio de admisibilidad (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Debida motivación de la instancia: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano